Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que condenó a la administración a correr con la prestación de asistencia sanitaria por COVID-19 a los beneficiarios de las mutualidades. Se reitera doctrina en cuya virtud habrá que estar al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y la asistencia prestada al mutualista no puede quedar excluida del ámbito del citado Concierto. La asistencia prestada no fue por una orden, previsión o por la aplicación de una medida general de salud pública dirigida a toda la población, integrable en ese concepto normativo de salud pública, sino por el caso concreto del paciente: por una urgencia vital al no poder ser atendido adecuadamente en un centro médico de ASISA. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso contencioso interpuesto por ASISA
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que condenó a la administración a correr con la prestación de asistencia sanitaria por COVID-19 a los beneficiarios de las mutualidades. Se reitera doctrina en cuya virtud habrá que estar al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y la asistencia prestada al mutualista no puede quedar excluida del ámbito del citado Concierto. La asistencia prestada no fue por una orden, previsión o por la aplicación de una medida general de salud pública dirigida a toda la población, integrable en ese concepto normativo de salud pública, sino por el caso concreto del paciente: por una urgencia vital al no poder ser atendido adecuadamente en un centro médico de ASISA. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso contencioso interpuesto por ASISA
Resumen: La Sala confirma el criterio ya indicado en SSTS 1271, 1272 y 1273/2023, de 17 de octubre (RC 5545, 5769 y 6210/2022), donde se indicó la Estrategia de Diagnóstico, Vigilancia y Control en la Fase de Transición de la pandemia de COVID-19, distinguía, con claridad, entre las áreas de asistencia sanitaria y vigilancia epidemiológica; lo que, de suyo, impide considerar que la actuación llevada a cabo con el paciente, en este caso, pudiera incardinarse en la última área mencionada, y sí como asistencia sanitaria (urgencias y hospitalización), no excluidas de la cartera de servicios a realizar dentro del concierto con MUFACE a sus beneficiarios, prestación que debió realizarse por la entidad concertada con la mutualidad correspondiente y, por tanto, concurre el presupuesto de hecho del precio público necesario para exigir su cobro, siendo dicha entidad, ASISA el tercero obligado al pago a que hace referencia toda la normativa antes referida; habrá que estar al Concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada a don Samuel, beneficiario de ISFAS, entre el 7 y el 27 de abril 2020, en el Hospital de SNA, no puede quedar excluida del ámbito del citado Concierto.